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Licenciado en Economia y Maestro en Comercio Exterior y Aduanas por la Universidad de Sonora

miércoles, 6 de octubre de 2010

Articulo 402 tlcan 3

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martes, 5 de octubre de 2010

Ejercicio 303 del TLCAN

La Empresa Lanix, para su producción de Computadoras importa a nuestro país los sig. Insumos: Importa Temporalmente de China teclados con un valor de $550 yuanes y un IGI del 20%, Importa Temporalmente de Estados Unidos Microchip con un valor de $400 USD y un IGI del 5%, Importa Temporalmente de Canadá Monitores con un valor de $600 CAND y un IGI del 1%, Importa Temporalmente de Corea Tarjetas de Red con un valor de $500 Won y un IGI del 15%, Importa Temporalmente de la India Software con un valor de $200 Rupa y un IGI del 18% y por ultimo Importa Definitivamente de Italia Harwares con un valor de $800 Euros y IGI del 9%.

Las Computadoras son vendidas a Apple USA en $1300 USD y paga un IGI a su Importación a los Estados Unidos del 1%.

1. Hacer la Conversión de las Distintas Monedas a Pesos Mexicanos.
2. Determinar el IGI para México y Estados Unidos.
3. Determinar los Impuestos del Articulo 303 del TLCAN.

Paridad Cambiaria de Monedas

Tipos de Cambio
1 Euro (CE) 5 Pesos
1 USD (USA) 11 Pesos
1 Yuan (China) 2 Pesos
1 Rupa (India) 2 Pesos
1 Won (Corea) 2 Pesos
1 CAND (Canadá) 9 Pesos

jueves, 19 de agosto de 2010

Link de articulo

Buenos días Muchachos, Les envió el link de un articulo que les va servir para la tarea de hoy jueves 19 de agosto, este es:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art9.

Favor de hacer un análisis a fondo.

lunes, 16 de agosto de 2010

Derecho Fiscal

DERECHO FISCAL
DERECHO FISCAL
PRINCIPIA TEMÁTICA:
I.1.- Concepciones de Derecho Fiscal y su ubicación en la clasificación general
del Derecho.
El Derecho Fiscal, nos indica el conjunto de normas jurídicas creadas por
el poder público para que el Estado esté facultado para allegarse recursos
y cumplir con las funciones y las atribuciones conferidas.
Se dice que el término fiscal, proviene de la antigua Roma en la que el
jefe de familia asumía un conjunto de obligaciones, siendo una de ellas
llevar una especie de libro de diario, en el que de manera escrupulosa
debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Este
documento servia de base para el cálculo y determinaciones de los
impuestos con los que anualmente debía contribuir. Por lo anterior, una
vez al año se presentaba en su domicilio el recaudador, revisaba el libro
de diario y le notificaba la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de
inmediato, mediante el deposito de su importe en la ranura que para tal
efecto tenia la bolsa o cesto, llamada “fiscum” que el recaudador llevaba
adherida al brazo y herméticamente cerrada.
Comúnmente los recaudadores fueron identificados como “fiscum”.
Posteriormente el término se utilizó para identificar al órgano del Estado
encargado de la recaudación de los tributos.
De tal manera que el término “Derecho Fiscal se refiere al conjunto de
normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco
el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y
administración de los tributos”.
Otra definición: “Derecho Fiscal es el sistema de normas jurídicas que de
acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el
establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público
del Estado, derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las
relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su
calidad de contribuyentes”.
También se ha escrito: Derecho fiscal “el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los
gastos públicos, ejercitar las leyes que fijan las contribuciones mediante
un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así
como resolver las controversias que susciten en su aplicación, por medio
de un tribunal administrativo”.
Al Derecho Fiscal se le ha llamado también Derecho financiero, Derecho
impositivo, Derecho tributario entre otras.
Por Derecho financiero, debemos entender la disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la
recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el
Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades.
Dentro de este concepto se incluyen tanto los ingresos que se obtienen de
los ciudadanos, como los derivados de otras fuentes de financiamiento a
las que nos hemos referido con anterioridad. La denominación Derecho
Financiero resulta demasiado amplia para la disciplina objeto de estudio.
También se ha denominado Derecho impositivo, atendiendo a que los
impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, se le ha
otorgado tal denominación. Sin embargo, lo anterior es limitativo a la
disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los
únicos ingresos que recibe el Estado, también están las aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, etc.
La denominación Derecho tributario, es de carácter histórico, debido a que
el término tributo tenía una doble significación:
a). especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían
imponer a los vencidos después de una guerra, y
b). ofrenda a los dioses.
Actualmente la palabra tributo se utiliza en forma bastante generalizada
para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que
legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del
Estado.
El Derecho Fiscal se ubica en la clasificación general del Derecho en
objetivo, interno y público.
I.2.- Autonomía del Derecho Fiscal
Mucho se ha discutido si el Derecho Fiscal es una disciplina más del
Derecho o si es parte del Derecho administrativo.
Los partidarios de la autonomía del Derecho Fiscal, consideran que la
existencia de ciertos particularismos de esta materia, permiten su
independencia como una rama más del Derecho. Las particularidades son
las siguientes:
1. La naturaleza especifica de la obligación tributaria
a) El sujeto activo siempre es el Estado
b) El objeto de la obligación siempre es dar.
2. Las características de la responsabilidad
Con frecuencia se separa la titularidad de la deuda de la
responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se
responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria
3. El procedimiento económico.
En virtud de que la autoridad fiscal es autónoma, puede hacer
efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de que
este haya consentido previa y expresamente someterse a un
procedimiento.
4. En virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de
deudas, surge la figura jurídica de la exención para determinada
categoría de contribuyentes.
5. Las infracciones y los delitos fiscales, así como las sanciones por las
mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Es
decir en una misma ley.
I.3.- Fuentes del Derecho Fiscal mexicano
a). Fuentes históricas.
b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación
de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos,
siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la
federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para
determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la
fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a
cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo
indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado
para regular la conducta de los individuos.
Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal,
conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública,
para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para
hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las
disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI.
Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir
normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos
definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo
segundo de la Constitución mencionada.
Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas
expendidas por el Presidente de la República, para la correcta
interpretación de la ley.
Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de
aplicación de la ley”.
El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear
reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su
exacta observancia”.
Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos
jurisdiccionales en una serie de casos análogos.
La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría
de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales,
para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de
los órganos jurisdiccionales.
Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos
administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas
ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras
dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la
ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se
comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse
que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización
administrativa.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los
funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las
diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan
obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de
los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial de la federación”.
Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados,
acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u
otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados
corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara
de Senadores.

domingo, 8 de agosto de 2010

Articulo Revista IMMEX

Ambigüedad del Marco Jurídico Aduanero Mexicano
Por Lic. Alberto Carlos Sánchez A.


INTRODUCCION
En los últimos tiempos a raíz de la globalización impulsada por las Políticas Económicas Neoliberales1 dictadas por el Fondo Monetario Internacional y El Banco Mundial, el termino competitividad ha tenido mayor notoriedad, se aplica en todo los ámbitos de la sociedad, llámese política, economía y academia. No es ningún secreto que las reformas estructurales que necesita el país no se han podido llevar acabo ante la falta de acuerdos entre los partidos políticos. Esto nos indica que mucha de la inversión productiva que se va del país es porque no tienen la certidumbre jurídica de que sus derechos, beneficios y obligaciones se verán tipificados a través de leyes. Una muestra de ello es que como país nos ubicamos en el lugar 59 en la tabla de competitividad del Foro Económico Mundial, en solo cinco años pasamos del lugar 31 al 592, además China nos desplazo al tercer lugar como socio comercial de los Estados Unidos

En el comercio exterior mexicano la incertidumbre jurídica se da todos los días, además de la desinformación que nuestras autoridades nos generan. La Constitución Política de México a través del Artículo 73, Fracción VII y X, señala que los únicos que pueden legislar en materia de comercio es el Congreso de la Unión, pero en el Artículo 49 de la propia Constitución le otorga al ejecutivo –entendiéndose como ejecutivo al presidente y su gabinete- la facultad de emitir a través de reglas varios criterios como la promover acuerdos relacionados al comercio, quiere decir esto, que lo legislado por el Congreso no puede ser modificado pero se pueden emitir reglas alternativas propuestas por el ejecutivo para la clarificación de las leyes.

Es aquí que se da la incertidumbre jurídica en nuestro comercio exterior, donde el ejecutivo muchas veces emite criterios que crean confusión y que se contraponen ante los emitidos a través de leyes.



Contexto de México en la Globalización.

México en los años ochentas adopto un modelo económico llamado “Sustitutivo de importaciones” que consistió en tener una economía cerrada, es decir, estaban prohibidas las importaciones, el gobierno argumentaba que la industria nacional satisfacía todas las necesidades de la población, por supuesto que realidad era otra. Otro aspecto importante de ese modelo económico fueron los altos precios de los productos que generaron una gran burbuja inflacionaria en el país ante la gran concentración de monopolios y la falta de competencia entre productos.

Pero es a mediados de esa misma década cuando inicia la reconversión de la economía, ante la iniciativa mundial promovida por los gobiernos de Ronald Reagan en Estados Unidos y la famosa “dama de hierro” de Inglaterra; Margaret de Thatcher, quienes impulsaron un modelo económico neoliberal donde la principal característica es el libre comercio. Es entonces cuando en 1986, México entra al famoso Acuerdo General de Tarifas y Comercio llamado “GATT” por sus siglas en inglés -hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)-, la entrada de México a este organismo fue su inclusión al proceso de globalización.

Entrando México al GATT le siguieron la firma de distintos tratados comerciales entre ellos el mas importante ha sido el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN). Entonces en un breve recuento podemos darnos cuenta que la incorporación al proceso de globalización de México ocurrió de un día para otro, se paso abruptamente de una economía cerrada a una economía abierta.

Indudablemente que así como se tienen beneficios al momento de tener una economía abierta o de libre mercado también se tienen ciertos desequilibrios que nos afectaron notablemente, porque el país no tenía y no tiene hoy en día un marco jurídico que inculque la certidumbre para desarrollar distintos proyectos tanto de inversión como de comercio internacional.

A raíz de la puesta en marcha del TLCAN y por la cercanía a los Estados Unidos,- la economía más importante y grande del mundo- México se volvió atractivo para los inversionistas extranjeros que levantaron sus naves industriales y formaron las famosas maquiladoras -fenómeno que se venia dando desde los años sesenta en la frontera norte- siendo este el momento clave donde el marco jurídico del comercio exterior de México a través de las aduanas afectó seriamente a esta clase de inversión ya que el aparato aduanal operaba de manera ineficiente.

Incertidumbre jurídica en la industria maquiladora de exportación de capital extranjero.

La dinámica económica de la industria maquiladora de exportación ha sido el catalizador de la generación de empleos en el país, sin embargo esta clase de inversión ha tendido a disminuir, factores hay muchos como la migración de maquiladoras a China o Centro América donde los beneficios fiscales y operativos que se le ofrecen son muchos, una mano de obra barata y en abundancia, otro factor de migración de la maquiladora es el marco jurídico en comercio exterior y que afecta directamente a estas permeando en el rendimiento productivo y dejando a decenas de personas desempleadas por su cierre.

¿Por qué afecta el marco jurídico? En México el marco jurídico (ver Fig. 1) en el Comercio Exterior esta regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguido de los Tratados Comerciales y por las leyes secundarias como el Código Fiscal de la Federación, Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera, entre otras. Así como las famosas Reglas en Materia de Comercio Exterior y la Resolución Miscelánea Fiscal, donde el gobierno emite criterios a seguir con respecto a las leyes relacionadas en el Comercio Exterior, esto conlleva ambigüedades y contradicciones en nuestra normatividad aduanera, generando inconformidad entre los inversionistas.














Fig. 1.- Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de la literatura especializada.

Estas ambigüedades y contradicciones en la normatividad hacen una especie de nudo fiscal, ¿por qué sucede esto? esto se da porque muchas veces lo estipulado en la normatividad se contrapone a lo que se emite a través de reglas propuesta por el ejecutivo, ejemplo claro de ello es el Artículo 89 de Ley Aduanera que se refiere a la rectificación de pedimentos y nos emite los lineamiento de cuando no se puede modificar este, y entre esos supuestos se encuentra la Fracción VI donde se menciona textualmente “...el régimen aduanero al que se destine las mercancías, salvo que esta ley permita expresamente su cambio” el Artículo es claro en su intención, no puede haber cambios en el régimen aduanero de un pedimento salvo que la Legislación lo exprese, cuestión que en la practica no se cumple, porque a través de la Regla en Materia de Comercio Exterior 3.3.35 se estipula que la clave del régimen aduanero de un pedimento se puede modificar, esta nos indica el procedimiento de rectificación de pedimento en sus claves de régimen aduanero de exportaciones definitivas a retornos de las anteriormente llamadas PITEX o Maquila3, hoy en día conocidas como IMMEX, si bien es cierto lo que se rectifica es la clave de exportación definitiva a retorno IMMEX esta tiene como función determinar el régimen aduanera, en pocas palabras cambiando la clave automáticamente se cambia el régimen aduanero. En casos como este si bien tienen la finalidad de ayudar al exportador en sus procedimientos, también estimula a la reflexión de ver que tan fácil una ley es violentada por un criterio secundario a través de reglas emitidas por el ejecutivo.

Ante ello, me pregunto ¿esta facultad del ejecutivo de emitir reglas alternas a la ley, tendrán también la finalidad de volver complejo el comercio exterior mexicano y con esto tener un fin recaudatorio a través de la confusión informativa? Esto lo mencionó porque el aparato recaudatorio en el país centra su funcionamiento a través de un acto que busca sorprender, detectar anomalías y determinar un adeudo al contribuyente, esto nos hace pensar mal y nos cruza por la mente que este modo de operar con estos dos elementos, la confusión informativa y la seguridad de nuestro gobierno en que en algo estamos mal fiscalmente, es con la intención de recaudar más, el ejemplo del régimen aduanero es claro.

Por lo anterior y por otros hechos como la tardía incursión en Ley Aduanera de la figura del Recinto Fiscal Estratégico –régimen que tiene años de uso en China y Centro América- , así como la restricción de la importación de materiales por ciertas aduanas y las excesivas regulaciones no arancelarias como son los permisos, temas que serán analizados en nuestras próximas contribuciones, que el país a perdido competitividad mundial.

Conclusión

En México, la Inversión Extranjera Directa (IED) en la industria manufacturera en México ha sido la punta de la lanza de nuestro Comercio Exterior, sin embargo este crecimiento vigoroso que se observa hace algunos años ha sido mermado por varios motivos, como: la recesión de la economía mundial del 2000, la falta de reformas estructurales, el empuje competitivo de las economías emergentes -China, India, Chile, entre otras- y la poca visión integral que de rumbo al país, claro ejemplo de ello, es la falta de competitividad que genera el marco jurídico aduanero.

Según datos de INEGI, del año 2004 al 2007 la captación de IED proveniente del sector manufacturero paso de 13,043 millones de dólares en el 2004 a 11,396 millones de dólares en el 2007, esto quiere decir que en el periodo de tres años la captación se desplomó un 12.62%.

Es por eso que en la medida que el país lleve a cabo unificación de criterios en sus leyes, el ejecutivo y el legislativo trabajen con el objetivo de sacar adelante las reformas estructurales –en especial la reforma hacendaría-, la simplificación aduanera y fiscal tendrá la practicidad y dinamismo que el país necesita, pero sobre todo que el inversionista tanto nacional y/o extranjero tengan certidumbre en el marco jurídico aduanero, esto conlleva a elevar la competitividad, mientras seguimos perdiendo competitividad ante países que si regulan la ambigüedad normativa en esta materia.

Jerarquia del Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano

Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano.
Por: Alberto Carlos Sánchez A.
La dinámica económica de la industria maquiladora de exportación ha sido el catalizador de la generación de empleos en el país. Es por eso que es importante analizar el marco jurídico, a fin de comprender los distintos mecanismos y/o esquemas que aplican para los procesos de importación y exportación en las empresas IMMEX.

En México el marco jurídico en el Comercio Exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguido de los Tratados Comerciales y por las leyes fiscales como: el Código Fiscal de la Federación, Ley de Comercio Exterior y Ley Aduanera, entre otras. Además las famosas Reglas en Materia de Comercio Exterior, donde el gobierno emite criterios a seguir con respecto a las leyes relacionadas en el Comercio Exterior. Ver figura 2.

Leyes relacionadas con el comercio exterior.

A continuación se analizará nuestro marco jurídico

Constitución Política
La república mexicana como país jurídicamente organizado cuenta con una constitución política. Este órgano supremo sienta las bases entre otras cosas como: 1) imponer contribuciones y 2) regular el comercio. En su artículo 73 fracción VII y X se menciona, esta facultad es única y exclusiva del poder legislativo, con esto podemos decir que al congreso de la unión le compete el llevar acabo regulaciones relacionadas con las importaciones y exportaciones.

Por otra parte, el artículo 89 fracción I de la constitución le otorga al ejecutivo facultades y obligaciones de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, con esto se da por entendido que la Secretaria de Hacienda tendrá la facultad de recaudar y la Secretaria de Economía de determinar las obligaciones administrativas. Ejemplo: La Secretaria de Economía va determinar cuando aplica una cuota compensatoria y Hacienda a cobrar la cuota compensatoria. Sin embargo, el poder ejecutivo cuenta con facultades en materia de comercio exterior a través del articulo 131 constitucional de: “..gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117”

Además en su segundo párrafo menciona que podrá ser facultado por el Congreso de la Unión “para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas no cuentan con facultades constitucionales en materia de comercio exterior, lo anterior se menciona en el artículo 117 constitucional, que a letra expresa lo siguiente:
Los estados no pueden en ningún caso:
V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe a la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Con esto queda claro que la autoridad facultada en materia de comercio exterior es del ámbito federal y ésta es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Tratados de Libre Comercio

El modelo económico aplicado en México llamado “Neoliberal” tiene como una de sus características la desregulación de los mercados en distinto ámbitos dentro del cual se encuentra el comercio. Nuestra política económica desde mediados de los años 80`s y hasta la actualidad se orienta en gran medida al comercio exterior, a la vez éste tiene como engranaje especial a los tratados o acuerdos que como país celebramos con otros países, lo que impacta la economía en la generación de empleos y atracción de divisas e inversión entre otras.

Por esto es importante mencionar que el fundamento jurídico para celebrar tratados lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Política de México, el cual establece que:

“Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”

Una vez efectuado el procedimiento que nos menciona este artículo 133, los tratados adquieren el carácter de Ley Suprema, pasando éstos a formar parte del sistema jurídico mexicano.

Los tratados se pueden ver en distintas modalidades, pero los que nos interesan en esta investigación son los tratados comerciales. Actualmente según fuente de la secretaría de economía tenemos firmados 12 tratados comerciales con más de 30 países en el mundo. Entre ellos podemos destacar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que forman México, Estados Unidos y Canadá, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con los países que forman parte de la Comunidad Europea, el Tratado Comercial con Japón, entre otros.

Los tratados comerciales en México si los queremos ver en nivel jerárquico se encuentran por debajo de nuestra constitución política, pero por encimas de nuestras leyes. De lo anterior se han creado controversias entre los expertos en la materia, donde mencionaban que los tratados y la constitución estaban a la par una de otro, pero dichas teorías fueron refutadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ratificar el 13 de febrero del 2007 una tesis de 1999 donde se señalaba a través de un juicio de amparo que promovió el Sindicato de Controladores del Transporte Aéreo y donde se determinaba el nivel jerárquico de los tratados con respecto a la constitución . Con esto podemos mencionar que las problemáticas aduanales en primera instancia, y por tener jerarquía sobre las leyes, se tendrá que consultar el tratado comercial en función y si este no menciona nada con respecto al problema presentado nos tendremos que apegar a la gama de leyes y reglas que existen en el país, pero en caso de que si se mencione algún procedimiento en los tratados se tendrán que aplicar éstos primeramente.

Ley de Comercio Exterior.

Esta ley publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de julio de 1993 y reformada el 22 de diciembre de ese mismo año, tiene por objetivo entre otras cosas los de:
• Regular las prácticas desleales en comercio exterior
• Regular y promover el comercio exterior
• Incrementar la competitividad de la economía nacional
• Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos de país
• Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, y
• Contribuir a la elevación del bienestar de la población
En términos generales la ley de comercio exterior regula las facultades del ejecutivo en materia de aranceles, importaciones y exportaciones, conducción de negociaciones comerciales internacionales y facultades de la Secretaria de Economía relacionadas con las reglas de origen de las mercancías, prácticas desleales de comercio internacional y mecanismos de promoción a las exportaciones, medidas de regulación y restricción no arancelarias: permisos previos, cupos, marcado de país de origen, normas oficiales mexicanas, etc.

Entonces, podemos mencionar que esta Ley se encarga de regular los aspectos administrativos del comercio exterior mexicano, porque es la que nos menciona que permisos se deben tramitar o que regulaciones aplicarán en la importación de la mercancía a través de Secretaria de Economía, -mas esta Ley no nos menciona de que manera vamos a tributar nuestras contribuciones al comercio exterior, dándose esta facultad a la Ley Aduanera y esta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) órgano desregulado de la Secretaria de Hacienda que se encarga de la Administración Aduanera del país, mas adelante lo abordaremos- siendo esta dependencia la encargada de ver los objetivos de la Ley de Comercio exterior.

Ley Aduanera.
En el proceso globalizador de México se adecuaron los mecanismos que afectaban al comercio exterior. Dentro de los mecanismos que sufrieron una metamorfosis total es la Ley Aduanera. Esto ayudó al país a ser competitivo en el despacho de la mercancía que entra o sale del país. El despacho aduanero consiste en el acto y formalidades relativos a la entrada de mercancía al país, de acuerdo al tráfico de entrada y su régimen aduanero.
Esta Ley regula básicamente:
• La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
• El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
También regula el aspecto fiscal aduanero a los que son sujetos al cumplimiento de esta ley:
• Quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.
• Cualesquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
• Los que participen en el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Con esto decimos, que la ley aduanera regulara en su totalidad la entrada y salida la mercancía, su medio de transporte y su régimen aduanero, así como el momento de causación de la contribución aduanera, siendo la Administración General de Aduanas la encargada de llevar acabo este cobro a través de las Aduanas distribuidas en el país.

El régimen aduanero de la mercancía es importante para el desarrollo de esta investigación, ya que de una de las modalidades de este se desprende el objeto de estudio, siendo ésta la importación temporal para transformación, elaboración y reparación de mercancía. Este régimen aduanero se apega al artículo 108 de Ley Aduanera y dentro de éste se manejan las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX).

El mecanismo de operación de este régimen de importación temporal para elaboración, reparación y transformación, es el de importar temporalmente y por un periodo de tiempo determinado lo que nos dice el artículo 108 de Ley Aduanera, que es lo siguiente:

“I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.”
Además esta Ley en su artículo 2 nos define merma y desperdicio para efectos aduanales, mas eso lo tocaremos en el capitulo 5 de esta tesis.
En su artículo primero esta ley nos señala textualmente los siguiente: “...El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley…..” , esto quiere decir que en caso de que la Ley Aduanera no tome en cuenta algunas situaciones, el siguiente ordenamiento legal a aplicar es el Código Fiscal de la Federación, se hace referencia en lo anterior ya que hay situaciones donde la ley no menciona algunos caso o criterios, es entonces que tenemos que aplicar el Código.
Código Fiscal de la Federación.
La función del Código Fiscal de la Federación es la de regular los aspectos fiscales de las actividades que se dan en la economía, señalándonos los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades fiscales, las infracciones y delitos a los que están sujetos, los procedimientos administrativos y los procedimientos para resolver los juicios contenciosos administrativos.
El especialistas del derecho fiscal Arnulfo Sánchez Miranda ha sido puntual al mencionar la igualdad en la jerarquía de las leyes y el Código Fiscal, es por eso que existe la creencia de que los códigos son de una naturaleza distinta y de superior jerarquía que las leyes, criterio que resulta erróneo, ya que nos existe ninguna diferencia entre éstos y las leyes, en ocasiones por tradición reciben el nombre de código aquellas leyes que regulan materias diversas, por ejemplo, el Código Civil que regula las asociaciones civiles, contratos comerciales, etc.
Reglas en Materia de Comercio Exterior.
Las reglas en materia de comercio exterior, son el instrumento con el que cuenta el gobierno para poder hacer flexible la ley -ya sea aduanera, en comercio exterior, etc.-, las reglas tienen la función de clarificar criterios, desarrollar procedimientos, actualizar la información que la Ley Aduanera y otras Leyes no lo hacen, si no hasta al siguiente periodo fiscal, pero también no es ningún secreto que estas reglas también tiene la particularidad de generar complejidad en los distintos procedimientos que existen aduanalmente.
Para efectos de este trabajo de investigación se aplicaran distintos procedimientos de control del desperdicio que las reglas nos mencionan, así como también los criterios de aplicación de las multas que se deriven del estudio que se llevara en el sexto y ultimo capitulo.

Figura 2.-
Organigrama del Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano

Fuente: Elaboración propia con base a lecturas consultadas.