Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano.
Por: Alberto Carlos Sánchez A.
La dinámica económica de la industria maquiladora de exportación ha sido el catalizador de la generación de empleos en el país. Es por eso que es importante analizar el marco jurídico, a fin de comprender los distintos mecanismos y/o esquemas que aplican para los procesos de importación y exportación en las empresas IMMEX.
En México el marco jurídico en el Comercio Exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguido de los Tratados Comerciales y por las leyes fiscales como: el Código Fiscal de la Federación, Ley de Comercio Exterior y Ley Aduanera, entre otras. Además las famosas Reglas en Materia de Comercio Exterior, donde el gobierno emite criterios a seguir con respecto a las leyes relacionadas en el Comercio Exterior. Ver figura 2.
Leyes relacionadas con el comercio exterior.
A continuación se analizará nuestro marco jurídico
Constitución Política
La república mexicana como país jurídicamente organizado cuenta con una constitución política. Este órgano supremo sienta las bases entre otras cosas como: 1) imponer contribuciones y 2) regular el comercio. En su artículo 73 fracción VII y X se menciona, esta facultad es única y exclusiva del poder legislativo, con esto podemos decir que al congreso de la unión le compete el llevar acabo regulaciones relacionadas con las importaciones y exportaciones.
Por otra parte, el artículo 89 fracción I de la constitución le otorga al ejecutivo facultades y obligaciones de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, con esto se da por entendido que la Secretaria de Hacienda tendrá la facultad de recaudar y la Secretaria de Economía de determinar las obligaciones administrativas. Ejemplo: La Secretaria de Economía va determinar cuando aplica una cuota compensatoria y Hacienda a cobrar la cuota compensatoria. Sin embargo, el poder ejecutivo cuenta con facultades en materia de comercio exterior a través del articulo 131 constitucional de: “..gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117”
Además en su segundo párrafo menciona que podrá ser facultado por el Congreso de la Unión “para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.
Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas no cuentan con facultades constitucionales en materia de comercio exterior, lo anterior se menciona en el artículo 117 constitucional, que a letra expresa lo siguiente:
Los estados no pueden en ningún caso:
V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe a la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Con esto queda claro que la autoridad facultada en materia de comercio exterior es del ámbito federal y ésta es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Tratados de Libre Comercio
El modelo económico aplicado en México llamado “Neoliberal” tiene como una de sus características la desregulación de los mercados en distinto ámbitos dentro del cual se encuentra el comercio. Nuestra política económica desde mediados de los años 80`s y hasta la actualidad se orienta en gran medida al comercio exterior, a la vez éste tiene como engranaje especial a los tratados o acuerdos que como país celebramos con otros países, lo que impacta la economía en la generación de empleos y atracción de divisas e inversión entre otras.
Por esto es importante mencionar que el fundamento jurídico para celebrar tratados lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Política de México, el cual establece que:
“Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”
Una vez efectuado el procedimiento que nos menciona este artículo 133, los tratados adquieren el carácter de Ley Suprema, pasando éstos a formar parte del sistema jurídico mexicano.
Los tratados se pueden ver en distintas modalidades, pero los que nos interesan en esta investigación son los tratados comerciales. Actualmente según fuente de la secretaría de economía tenemos firmados 12 tratados comerciales con más de 30 países en el mundo. Entre ellos podemos destacar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que forman México, Estados Unidos y Canadá, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con los países que forman parte de la Comunidad Europea, el Tratado Comercial con Japón, entre otros.
Los tratados comerciales en México si los queremos ver en nivel jerárquico se encuentran por debajo de nuestra constitución política, pero por encimas de nuestras leyes. De lo anterior se han creado controversias entre los expertos en la materia, donde mencionaban que los tratados y la constitución estaban a la par una de otro, pero dichas teorías fueron refutadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ratificar el 13 de febrero del 2007 una tesis de 1999 donde se señalaba a través de un juicio de amparo que promovió el Sindicato de Controladores del Transporte Aéreo y donde se determinaba el nivel jerárquico de los tratados con respecto a la constitución . Con esto podemos mencionar que las problemáticas aduanales en primera instancia, y por tener jerarquía sobre las leyes, se tendrá que consultar el tratado comercial en función y si este no menciona nada con respecto al problema presentado nos tendremos que apegar a la gama de leyes y reglas que existen en el país, pero en caso de que si se mencione algún procedimiento en los tratados se tendrán que aplicar éstos primeramente.
Ley de Comercio Exterior.
Esta ley publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de julio de 1993 y reformada el 22 de diciembre de ese mismo año, tiene por objetivo entre otras cosas los de:
• Regular las prácticas desleales en comercio exterior
• Regular y promover el comercio exterior
• Incrementar la competitividad de la economía nacional
• Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos de país
• Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, y
• Contribuir a la elevación del bienestar de la población
En términos generales la ley de comercio exterior regula las facultades del ejecutivo en materia de aranceles, importaciones y exportaciones, conducción de negociaciones comerciales internacionales y facultades de la Secretaria de Economía relacionadas con las reglas de origen de las mercancías, prácticas desleales de comercio internacional y mecanismos de promoción a las exportaciones, medidas de regulación y restricción no arancelarias: permisos previos, cupos, marcado de país de origen, normas oficiales mexicanas, etc.
Entonces, podemos mencionar que esta Ley se encarga de regular los aspectos administrativos del comercio exterior mexicano, porque es la que nos menciona que permisos se deben tramitar o que regulaciones aplicarán en la importación de la mercancía a través de Secretaria de Economía, -mas esta Ley no nos menciona de que manera vamos a tributar nuestras contribuciones al comercio exterior, dándose esta facultad a la Ley Aduanera y esta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) órgano desregulado de la Secretaria de Hacienda que se encarga de la Administración Aduanera del país, mas adelante lo abordaremos- siendo esta dependencia la encargada de ver los objetivos de la Ley de Comercio exterior.
Ley Aduanera.
En el proceso globalizador de México se adecuaron los mecanismos que afectaban al comercio exterior. Dentro de los mecanismos que sufrieron una metamorfosis total es la Ley Aduanera. Esto ayudó al país a ser competitivo en el despacho de la mercancía que entra o sale del país. El despacho aduanero consiste en el acto y formalidades relativos a la entrada de mercancía al país, de acuerdo al tráfico de entrada y su régimen aduanero.
Esta Ley regula básicamente:
• La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
• El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
También regula el aspecto fiscal aduanero a los que son sujetos al cumplimiento de esta ley:
• Quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.
• Cualesquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
• Los que participen en el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Con esto decimos, que la ley aduanera regulara en su totalidad la entrada y salida la mercancía, su medio de transporte y su régimen aduanero, así como el momento de causación de la contribución aduanera, siendo la Administración General de Aduanas la encargada de llevar acabo este cobro a través de las Aduanas distribuidas en el país.
El régimen aduanero de la mercancía es importante para el desarrollo de esta investigación, ya que de una de las modalidades de este se desprende el objeto de estudio, siendo ésta la importación temporal para transformación, elaboración y reparación de mercancía. Este régimen aduanero se apega al artículo 108 de Ley Aduanera y dentro de éste se manejan las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX).
El mecanismo de operación de este régimen de importación temporal para elaboración, reparación y transformación, es el de importar temporalmente y por un periodo de tiempo determinado lo que nos dice el artículo 108 de Ley Aduanera, que es lo siguiente:
“I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.”
Además esta Ley en su artículo 2 nos define merma y desperdicio para efectos aduanales, mas eso lo tocaremos en el capitulo 5 de esta tesis.
En su artículo primero esta ley nos señala textualmente los siguiente: “...El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley…..” , esto quiere decir que en caso de que la Ley Aduanera no tome en cuenta algunas situaciones, el siguiente ordenamiento legal a aplicar es el Código Fiscal de la Federación, se hace referencia en lo anterior ya que hay situaciones donde la ley no menciona algunos caso o criterios, es entonces que tenemos que aplicar el Código.
Código Fiscal de la Federación.
La función del Código Fiscal de la Federación es la de regular los aspectos fiscales de las actividades que se dan en la economía, señalándonos los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades fiscales, las infracciones y delitos a los que están sujetos, los procedimientos administrativos y los procedimientos para resolver los juicios contenciosos administrativos.
El especialistas del derecho fiscal Arnulfo Sánchez Miranda ha sido puntual al mencionar la igualdad en la jerarquía de las leyes y el Código Fiscal, es por eso que existe la creencia de que los códigos son de una naturaleza distinta y de superior jerarquía que las leyes, criterio que resulta erróneo, ya que nos existe ninguna diferencia entre éstos y las leyes, en ocasiones por tradición reciben el nombre de código aquellas leyes que regulan materias diversas, por ejemplo, el Código Civil que regula las asociaciones civiles, contratos comerciales, etc.
Reglas en Materia de Comercio Exterior.
Las reglas en materia de comercio exterior, son el instrumento con el que cuenta el gobierno para poder hacer flexible la ley -ya sea aduanera, en comercio exterior, etc.-, las reglas tienen la función de clarificar criterios, desarrollar procedimientos, actualizar la información que la Ley Aduanera y otras Leyes no lo hacen, si no hasta al siguiente periodo fiscal, pero también no es ningún secreto que estas reglas también tiene la particularidad de generar complejidad en los distintos procedimientos que existen aduanalmente.
Para efectos de este trabajo de investigación se aplicaran distintos procedimientos de control del desperdicio que las reglas nos mencionan, así como también los criterios de aplicación de las multas que se deriven del estudio que se llevara en el sexto y ultimo capitulo.
Figura 2.-
Organigrama del Marco Jurídico del Comercio Exterior Mexicano
Fuente: Elaboración propia con base a lecturas consultadas.
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